viernes, 17 de marzo de 2017

¿Quieres recuperar tus gastos de hipoteca?




RECLAMA LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE TU HIPOTECA

Otra cláusula abusiva, presente en la mayor parte de las hipotecas, es aquella que obliga al prestatario (la persona que solicita el préstamo), a asumir todos los gastos ocasionados por la contratación del préstamo.
Ejemplos de esos gastos serían los “aranceles notariales o registrales” (lo que pagamos al Notario y al Registrador de la Propiedad) o los “tributos” que gravan la operación (lo que pagamos a Hacienda).
Pues bien, el Tribunal Supremo en una Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 ha considerado nula una cláusula de imposición de “gastos” en un préstamo hipotecario de la entidad BBVA.
La decisión del Tribunal Supremo impide que las entidades bancarias incluyan en sus préstamos hipotecarios la previsión de que la totalidad de los gastos derivados de la hipoteca deben ser abonados por el prestatario, una cláusula habitual y presente en la inmensa mayoría de este tipo de contratos.
El Supremo indica en su Sentencia que estos gastos -impuestos por las entidades bancarias a los prestatarios durante años-  son consecuencia de la aplicación de una cláusula nula, ya que las verdaderas obligadas al pago son precisamente los prestamistas.
 La resolución del Tribunal Supremo podría poner punto final a este evidente abuso de posición dominante.
La Sentencia no especifica cuáles son los efectos prácticos de la declaración de nulidad de la cláusula, pero abre la posibilidad de reclamar a la entidad bancaria prestamistas todos los gastos asumidos por el consumidor por aplicación de una cláusula de contenido nulo.

¿Qué documentación necesito?
En primer lugar, se deberá revisar la Escritura del préstamo hipotecaria que se firmó ante Notario, y comprobar que en la misma existe una cláusula (que probablemente esté en el 100 % de las hipotecas), que efectivamente impone el abono de esos gastos a la persona que solicita la hipoteca.
Por otro lado, se tienen que recopilar todos los documentos acreditativos de eso gastos que se van a reclamar.
Los gastos que pueden reclamarse son:
1.      Honorarios del Notario por la formalización de la escritura de Préstamo Hipotecario.
2.      Honorarios del Registro de la Propiedad derivados de la inscripción de la carga (hipoteca) a favor de la entidad financiera sobre el inmueble en cuestión.
3.      Impuesto a los Actos Jurídicos Documentados (AJD, Modelo 390).
4.      Gastos de Gestoría por la tramitación de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, y por la liquidación y presentación del impuesto en la oficina correspondiente (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco, no la haya elegido el consumidor, la mayoría de los casos).
5.      La factura de Tasación del inmueble (siempre que la entidad bancaria obligase o “recomendase” hacerla con una empresa determinada, prácticamente la totalidad de los casos).
Todos estos gastos relativos a las gestiones administrativas y gestoría son los que entiende el Tribunal Supremo que se podrían reclamar por entenderlos como abusivos, aunque la hipoteca ya esté pagada.

¿Cómo reclamar los gastos de formalización de las hipotecas?
Mi consejo es reclamar extrajudicialmente al banco el importe de esos gastos y, si éste rechaza su pago, valorar (caso por caso) iniciar o no la vía judicial.
Para ello, una vez recopilada toda la documentación (de las hipotecas que se tengan), procederé a reclamar mediante un escrito, dirigido al Servicio de Atención al Cliente del banco en cuestión, donde pediré la nulidad de la cláusula que impone todos los gastos al cliente y la devolución de dichas cantidades.
Se deja un plazo al banco para que conteste, en caso, de que su respuesta sea negativa, bien por no contestar o por contestar no concediendo lo solicitado en la reclamación, estudiaré la viabilidad de iniciar un proceso judicial.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
El plazo para las hipotecas que se encuentran todavía vigentes finalizará el 24 de diciembre de 2019. Para las hipotecas ya abonadas se podrá proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.
Hay que tener en cuenta …
Aunque la sentencia del Supremo solo ha considerado nulas las cláusulas sobre gastos de formalización de hipotecas del BBVA, por considerarlas abusivas, esta sentencia se podría hacer extensiva a todos los bancos para poder solicitar la nulidad. Algo que ya pasó, por ejemplo, con las Cláusulas Suelo.
Desde su primera sentencia, el Tribunal Supremo ha ido anulándolas todas, de forma sistemática, algo que también podría ocurrir ahora con los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
Todos los clientes contrataron una hipoteca y pagaron los gastos de formalización como algo natural, sin saber que no les correspondía hacerlo. Los bancos imponían unas condiciones y unos precios que estaban, en muchas ocasiones, por encima del precio de mercado. Hablamos de unas cantidades que de una u otra manera los consumidores podrán reclamar.
Y es que, como estipula claramente la sentencia de TS, se trata “de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)”.
Las acciones de nulidad ejercitadas son imprescriptibles (es decir, no caducan). Esto significa que no es relevante que el préstamo hipotecario esté ya amortizado o siga vigente.
No dudes en ponerte en contacto conmigo si quieres recuperar lo pagado por los gastos de tu hipoteca. Te asesoraré gratuitamente y te diré mis condiciones para reclamarte la nulidad de la cláusula que te impuso el pago de los mismos y la devolución de las cantidades que correspondan.

Víctor Manuel Bajo
Abogado
Telf. 630 66 48 35