jueves, 22 de diciembre de 2016

CLAÚSULA SUELO



 RESULVE TODAS TUS DUDAS SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO Y CÓMO RECLAMARLAS
    Te ayudo a recuperar el Dinero que has pagado de más en tu Hipoteca
     
 La inversión inmobiliaria no residencial alcanza máximos desde el inicio de la crisis.      La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo establece que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe remontarse a la firma del contrato.

     Pero esto no significa, ni mucho menos, que las entidades financieras tengan la obligación de devolver el dinero de oficio. La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar “esta resolución no es de aplicación directa”. 
    
     Una vez que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a retornar los intereses excesivos desde que se firmó el contrato de hipoteca.
     
     Si tienes una hipoteca con suelo y no has tomado ninguna medida, puedes iniciar la reclamación con la certeza de que si la justicia te da la razón y considera que tu cláusula no era absolutamente transparente, se te restituirá el dinero pagado de más desde que firmaste la hipoteca.

En las siguientes líneas contestaré las cuestiones más importantes que, en primera instancia, seguro se te plantean:



¿Qué es una cláusula suelo?

     Es el mínimo al que puede llegar el interés variable que pagas por tu hipoteca.

     Las cláusulas suelo son estipulaciones contractuales que se insertan en los contratos de préstamos hipotecarios con el objeto de limitar la bajada de los tipos de interés, cuando son variables, hasta un tope fijado en el contrato que, de ordinario, suele ser superior al 3%.

     Las cláusulas suelo impiden, en la práctica, que el prestatario pueda beneficiarse de una reducción del interés a tipo variable de su préstamo cuando el tipo de referencia establecido en su contrato disminuye por debajo del límite mínimo impuesto, precisamente, por la cláusula suelo.

  Sobra decir que solo puedes tener cláusula suelo si tu Hipoteca es a Tipo Variable.




¿Cómo sé si tengo una cláusula suelo?

      Comprueba el recibo del banco, prestando atención al tipo de interés que se aplica. Si este tipo, al que hay que restar el porcentaje perteneciente al diferencial, es superior al del euríbor, es que tu contrato contiene una barrera de suelo en el tipo de interés.

     Puede aparecer en tu escritura de hipoteca, en el apartado de intereses, con diferentes referencias, por ejemplo: “cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés”, “en todo caso el tipo de interés nunca será inferior a...”, o, “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del xx%”.

 
¿Cuándo son Abusivas las Cláusulas Suelo?

     El concepto legal de cláusula abusiva es el siguiente:

    “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” (Art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

     Estas cláusulas no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son "comprensibles" y "transparentes". El veredicto del TJUE de este miércoles no cambia este precepto y no implica que se devuelvan de oficio todas las cantidades que los bancos ingresaron de más. 

    Una cláusula suelo puede declararse nula si se producen cualquiera de estas tres casuísticas:
     
     1º. Que en el contrato de tu hipoteca haya una cláusula suelo pero no una cláusula techo o ésta sea excesivamente alta.
     
     2º. Que en la oferta vinculante previa no aparezca la cláusula suelo. Es decir, lo que se pactó y lo que se firmó con el banco finalmente es diferente a la hipoteca que pagas.
  
     3º. Que no hayas sido informado de forma clara y transparente por la entidad bancaria al firmar el préstamo hipotecario de tu vivienda.
     
     En definitiva, en aquellos casos en los que haya habido falta de transparencia o un claro desequilibrio en las cláusulas de tu contrato hipotecario.


 ¿Quién puede reclamar?
     
     Todos los particulares que tengan cláusulas suelo en sus contratos de hipoteca.

    No pueden demandar los que ya lo han hecho y hayan obtenido una sentencia judicial en la que no se les reconocía toda la retroactividad. Sí pueden hacerlo los que renunciaron a reclamar, ya que desde la justicia nacional se ha determinado que dicha renuncia no es válida.


¿Cómo se Reclama?
    
    Antes que nada, se debe revisar el contrato de hipoteca para ver si se tiene cláusula suelo. En caso de ser así, se debe presentar una Demanda contra la entidad por vía judicial, en la que habrá que probar que la nulidad de la cláusula y se debe adjuntar un cálculo detallado de lo que se ha cobrado de más desde la constitución de la hipoteca. A esa cantidad se deben sumar intereses y costas.
      
     Un paso previo a la demanda puede ser la reclamación extrajudicial, con la idea de que banca y consumidor pacten sin acudir a la justicia. Si se reclama a través del servicio de atención al cliente del Banco y en última instancia ante el Banco de España (cuyos veredictos no son vinculantes), generalmente la banca trata de llegar a un acuerdo, que siempre va a ser la peor solución para el cliente y la mejor para la entidad.
  
     Se puede intentar dicha reclamación previa y si el Banco concede pagar lo que se pida en la misma, aceptar el acuerdo.
  
     Otra opción es el arbitraje, en caso de que desde el Gobierno se impulse uno. No lo recomiendo, sobre todo con el precedente del arbitraje de las preferentes, donde se recuperó menos de lo invertido. Tampoco es aconsejable, en mi opinión, la demanda colectiva, alarga el proceso durante mucho más tiempo que la demanda individual, produciéndose el pago de la deuda muchísimo más tarde.