martes, 24 de enero de 2017

Procedimiento para reclamar las Cláusulas Suelo



Análisis del R.D. Ley 1/2017, del 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de Cláusulas Suelo.

Entrada en vigor
Conforme establece la Disp. Final Cuarta la entrada en vigor del RD ley 1/2017 se produjo el día de su publicación en el «BOE», el 21 de enero de 2017.

¿A quién afecta el Real Decreto-Ley? (artículo 1)
En principio es sólo para consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca, aclarando el borrado los conceptos de consumidor y cláusula suelo:

a) Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobadas por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Existen supuestos en los que los tribunales han considerado consumidor a estos efectos a Pymes si al firmar la hipoteca estaban actuando sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial.

b) Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.



¿De qué procedimiento estamos hablando?
El cauce de las reclamaciones se realizará a través de un procedimiento extrajudicial. Es una medida adicional a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor. Por supuesto, el cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.
En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía judicial.

¿Tiene algún coste? ¿Es obligatorio? (Disposición adicional tercera y artículo 3)
No. Es voluntario y además gratuito para el consumidor. Es voluntario con el fin de evitar un posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española.
No obstante, se prevé que, durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo de evitar prácticas de mala fe que sólo persiguieran desde un primer momento entablar acciones judiciales (artículo 3 del RD Ley).
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
No obstante, habrá que tener en cuenta que las devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento fiscal específico, como explicamos más adelante.

¿Es obligatorio para el banco? ¿Cómo pueden reclamar los consumidores?
Sí. Los bancos están obligados a articular un procedimiento ágil que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones presentadas por los consumidores. Su obligación es informar sobre la existencia de un "servicio de reclamaciones cláusulas suelo" y su contenido.
Así, las entidades financieras estarán obligadas a:
- Contar con un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberá indicar su dirección postal y electrónica encargado de la resolución de las reclamaciones. (Ya existía antes del Decreto)
- Atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente. (Nada nuevo).
- Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

¿Cómo se desarrolla la reclamación ante el banco?
Es el consumidor el que deberá presentarla. Recibida ésta, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.


Sí no se pone la reclamación por parte del cliente, el Banco no hace nada, “No te van a llamar para devolverte el dinero”, y si el cliente no ha calculado previamente la cantidad que se le ha cobrado de más por la cláusula suelo, además de los intereses legales de dicha cuantía, va a ciegas a las negociaciones, no sabiendo si lo que le ofrece el banco es realmente lo que le corresponde. Esa es la función del Abogado, asesorar al cliente afectado por la cláusula abusiva, velando por sus intereses como si fueran los suyos propios.

En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

¿Y si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo efectuado por el banco? ¿Qué ocurre con las costas procesales?
Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a la entidad financiera.
Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por lo que no habría condena en Costas.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se hubiera comprometido.

¿Qué ocurre si he firmado un contrato de novación con el banco, en el que me ha dejado de aplicar la cláusula suelo o me la ha reducido, el cual contiene una renuncia a futuras reclamaciones?
Si el banco te hizo firmar la novación, abusando de tu confianza, pensando que te quitaban la cláusula suelo, lo primero que tienes que saber es que dichos pactos son totalmente nulos, continúas teniendo derecho a pedir la nulidad de la cláusula abusiva y a que te devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de la misma. En segundo lugar, en mi opinión, es innecesario reclamar de nuevo al banco, siendo lo más conveniente poner directamente una demanda, ya que, el Decreto nada dice de los usuarios que se encuentren en este caso.

¿Y si ya pagaste tu hipoteca y en ella tenías cláusula suelo?

Tampoco sería de aplicación el Decreto, debes reclamar directamente en un procedimiento judicial, para lo que necesitas al abogado para que, además de pedir la nulidad de la cláusula suelo con la devolución de las cantidades que correspondan, defienda tu derecho a pesar de haber terminado el préstamo hipotecario.



Por tanto, hazte la siguiente pregunta: ¿Tengo la capacidad y conocimientos para defender mis derechos ante una Entidad Financiera?
Si cuando firmaste tu hipoteca el banco estableció toda una serie de cláusulas abusivas, sin explicarte en que consistían, y no has sabido que tenías una cláusula suelo hasta que no ha estudiado tu contrato de préstamo hipotecario un profesional, ¿qué posibilidades tienes de recuperar íntegramente el dinero que te pertenece, por el cobro indebido de intereses, si acudes por tu cuenta y sin el asesoramiento de un abogado al procedimiento de mediación que establece el decreto que estamos analizando…?

Si tienes hipoteca y quieres saber si contiene una cláusula suelo, ponte en contacto conmigo, te diré cómo recuperar tu dinero.

Víctor Manuel Bajo
Abogado

Telf. 630 66 48 35