Análisis del R.D. Ley 1/2017, del 20 de enero, de medidas urgentes
de protección de consumidores en materia de Cláusulas Suelo.
Entrada
en vigor
Conforme establece la Disp. Final Cuarta la
entrada en vigor del RD ley 1/2017 se produjo el día de su publicación en el
«BOE», el 21 de enero de 2017.
¿A quién afecta el Real Decreto-Ley?
(artículo 1)
En principio es sólo para consumidores con cláusulas
suelo en su hipoteca, aclarando el borrado los conceptos de consumidor y
cláusula suelo:
a) Se entenderá por consumidor cualquier persona física
que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias aprobadas por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre. Existen supuestos en los que los tribunales han considerado
consumidor a estos efectos a Pymes si al firmar la hipoteca estaban actuando
sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial.
b) Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación
incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca
inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo,
que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
¿De qué procedimiento estamos hablando?
El cauce de las reclamaciones se realizará a través de un
procedimiento extrajudicial. Es una medida adicional a las establecidas
en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y
satisfactoria para el consumidor. Por supuesto, el cliente afectado por una cláusula suelo que considere abusiva puede
acudir a los tribunales para reclamar sin utilizar este procedimiento.
En el supuesto de que no se llegase a un
acuerdo con la entidad de crédito, le quedará la posible reclamación en vía
judicial.
¿Tiene algún coste? ¿Es obligatorio?
(Disposición adicional tercera y artículo 3)
No. Es voluntario
y además gratuito para el consumidor. Es voluntario con el fin de evitar un
posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la
jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española.
No obstante, se prevé que, durante el tiempo en que se
sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra
ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con el ánimo
de evitar prácticas de mala fe que sólo persiguieran desde un primer momento
entablar acciones judiciales (artículo 3 del RD Ley).
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá
carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción
registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad
financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios
notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento
sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
No obstante, habrá que tener en cuenta que las
devoluciones efectuadas a favor del consumidor están sometidas a un tratamiento
fiscal específico, como explicamos más adelante.
¿Es obligatorio para el banco? ¿Cómo
pueden reclamar los consumidores?
Sí. Los
bancos están obligados a articular un procedimiento ágil que les que permitan
la rápida resolución de las reclamaciones presentadas por los consumidores. Su
obligación es informar sobre la existencia de un "servicio de
reclamaciones cláusulas suelo" y su contenido.
Así, las entidades financieras estarán obligadas a:
- Contar con un departamento o servicio especializado que
tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este
real decreto-ley, y deberá indicar su dirección postal y electrónica encargado
de la resolución de las reclamaciones. (Ya existía antes del Decreto)
- Atender y resolver las reclamaciones presentadas por
sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el
departamento o servicio correspondiente. (Nada nuevo).
- Las entidades de crédito informarán a sus clientes de
que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.
Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la
información relativa a las devoluciones acordadas.
¿Cómo se desarrolla la reclamación ante
el banco?
Es el consumidor el que deberá presentarla. Recibida
ésta, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a
devolver y remitirá una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo;
en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las
cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor deberá
manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito
acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
Sí no se pone la reclamación por parte del cliente, el Banco no hace
nada, “No te van a llamar para devolverte
el dinero”, y si el cliente no ha calculado previamente la cantidad que se
le ha cobrado de más por la cláusula suelo, además de los intereses legales de
dicha cuantía, va a ciegas a las negociaciones, no sabiendo si lo que le ofrece
el banco es realmente lo que le corresponde. Esa es la función del Abogado,
asesorar al cliente afectado por la cláusula abusiva, velando por sus intereses
como si fueran los suyos propios.
En el caso en que la entidad considere que la devolución
no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo
caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. También se considera
que ha rechazado la devolución si la entidad no se comunica con el cliente en tres meses (silencio positivo) o si
transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del consumidor
de modo efectivo la cantidad ofrecida.
¿Y si el consumidor no está de acuerdo
con el cálculo efectuado por el banco? ¿Qué ocurre con las costas procesales?
Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la
cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del
efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una
sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la
condena en costas a la entidad financiera.
Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una
entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial, regirán
las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes
de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe
procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por lo que no habría
condena en Costas.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de
crédito antes de la contestación a la demanda, solo se le podrá imponer la
condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia más favorable que la
oferta recibida y la entidad hubiera consignado la cantidad a cuyo abono se
hubiera comprometido.
¿Qué ocurre si he firmado un contrato de
novación con el banco, en el que me ha dejado de aplicar la cláusula suelo o me
la ha reducido, el cual contiene una renuncia a futuras reclamaciones?
Si el banco te hizo firmar la novación, abusando de tu
confianza, pensando que te quitaban la cláusula suelo, lo primero que tienes
que saber es que dichos pactos son totalmente nulos, continúas teniendo derecho
a pedir la nulidad de la cláusula abusiva y a que te devuelvan las cantidades
pagadas en aplicación de la misma. En segundo lugar, en mi opinión, es
innecesario reclamar de nuevo al banco, siendo lo más conveniente poner
directamente una demanda, ya que, el Decreto nada dice de los usuarios que se
encuentren en este caso.
¿Y si ya pagaste tu hipoteca y en ella
tenías cláusula suelo?
Tampoco sería de
aplicación el Decreto, debes reclamar directamente en un procedimiento
judicial, para lo que necesitas al abogado para que, además de pedir la nulidad
de la cláusula suelo con la devolución de las cantidades que correspondan,
defienda tu derecho a pesar de haber terminado el préstamo hipotecario.
Por tanto, hazte la siguiente pregunta:
¿Tengo la capacidad y conocimientos para defender mis derechos ante una Entidad
Financiera?
Si cuando firmaste tu hipoteca el banco
estableció toda una serie de cláusulas abusivas, sin explicarte en que
consistían, y no has sabido que tenías una cláusula suelo hasta que no ha
estudiado tu contrato de préstamo hipotecario un profesional, ¿qué
posibilidades tienes de recuperar íntegramente el dinero que te pertenece, por
el cobro indebido de intereses, si acudes por tu cuenta y sin el asesoramiento
de un abogado al procedimiento de mediación que establece el decreto que
estamos analizando…?
Si tienes hipoteca y
quieres saber si contiene una cláusula suelo, ponte en contacto conmigo, te
diré cómo recuperar tu dinero.
Víctor
Manuel Bajo
Abogado
Telf.
630 66 48 35